Aprueba Congreso del estado de Tlaxcala reformas a la ley de comunicaciones y transportes


Con el propósito de apoyar económicamente a los usuarios del servicio del transporte público y quienes dependen de esa actividad, el pleno de la LXIII Legislatura de Tlaxcala aprobó reformas a la Ley de Comunicaciones y Transportes.

Por mayoría de votos, Diputadas y Diputados locales autorizaron ampliar a 15 años el periodo para la sustitución de unidades vehiculares destinadas al servicio colectivo y de taxis

Sin embargo, para garantizar la seguridad de los usuarios del transporte público, las unidades vehiculares se sujetarán obligatoriamente a partir del año 13 de antigüedad, a una revisión física, mecánica y de seguridad dos veces por año, para determinar si continúan o no en operación.


La sustitución de los microbuses y autobuses destinados al transporte colectivo urbano, suburbano o foráneo de primera o segunda clases, se realizará cuando hayan cumplido 15 años de antigüedad a partir de la fecha de su fabricación.

Entre las adecuaciones aprobadas se encuentra que, ante el surgimiento de casos fortuitos o de fuerza mayor que impacten directamente a los ingresos de los concesionarios del servicio de transporte público, la Secretaría del ramo reducirá en un 70 por ciento el cobro de algunos derechos.

Entre los descuentos autorizados se encuentra: por concepto de expedición de licencias de chofer tipo A, refrendo anual y refrendos atrasados de concesiones, reexpedición de la concesión para la prestación del servicio público de transporte, transmisión de concesiones del servicio público de transporte y ampliación de ruta.


Además, en la Ley de Ingresos del Estado de Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2021, se deberá considerar la reducción del 70 por ciento en el cobro de derechos antes mencionados, causados a concesionarios y operadores de las unidades de transporte público.

De la misma manera, el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, realizará dentro de un periodo que no exceda los 30 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, las modificaciones al Reglamento de la Ley en la materia, a fin de hacer efectivas las adecuaciones aprobadas por el Congreso del Estado, así como la puesta en funcionamiento del área que se encargará de las revisiones mecánicas a los vehículos del servicio público.

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