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Fecha: 21 de Octubre del 2008 Hora de Publicación: 00:00 horas
Violan derechos de menores en el Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec Por estos hechos giran recomendación al secretario de Educación Publica del Estado
Boletín/Proyecto 5 Puebla, Pue.-El 10 de Enero de 2008, esta Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDH), recibió el escrito de queja de Luis Miguel de la Cruz Hernández y Sofía Barbosa Huerta, mismo que en síntesis refiere que sus menores hijas cursaban la primaria del turno matutino en el Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec, por lo que solicitaron cita por escrito a la maestra Reyna "N", para tratar un asunto relacionado al aprovechamiento escolar de una de ellas, siendo el caso que el 30 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 09:20 horas se entrevistaron con la mencionada profesora, quien les profirió malos tratos, tanto a ellos como a la menor, ocasionándose un problema pues al agredir físicamente a la menor (sacudiéndola de los brazos), ésta empezó a llorar, por lo que la maestra levantó la voz llamando a otras maestras y a la Directora, quien llegó en ese momento y sin escuchar a los padres, llamó al personal de seguridad, luego dio ordenes a una maestra suplente para que sacaran a la otra menor de su salón de clases, violando con ello el articulo 3° Constitucional, hacia sus menores hijas. Atenta a lo manifestado por los quejosos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado, realizó una amplia investigación, en donde se desprende que se llega al conocimiento pleno que las menores fueron suspendidas de su derecho a la educación, sin fundamento legal y en forma arbitraria por la Directora de Primaria Turno Matutino del Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec, sin existir un motivo legal o justificado, que tuviera sustento para proceder con tal acción; por lo que al no haber dado cumplimiento a la normatividad del caso en estudio, se viola en perjuicio de las agraviadas las garantías individuales contenidas en los artículos 3, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior al disponer que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, y que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; así como el derecho a la educación que prevén los artículos 1°, 2° y 10, de la Ley General de Educación; 4, 10 y 109, de la Ley de Educación del Estado de Puebla, que disponen los derechos a la educación, y que a nadie se le puede suspender el servicio de la educación sin causa justificada, así como los diversos ordenamientos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, que prevé darle la oportunidad al niño de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de un representante, así como también que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada y principalmente que los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación.. Por lo anterior la Comisión manifestó su desacuerdo y al efecto emitió una recomendación al Secretario de Educación Pública del Estado para que gire sus instrucciones a la Directora General del Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec, para que en lo sucesivo sujete su actuar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanan, de tal forma que cuando se pretenda dar de baja a algún alumno, debe ser mediante procedimiento previo sustentado en la ley que rige el marco de la educación y así evitar las suspensiones arbitrarias, que traen como consecuencia violaciones a derechos fundamentales. Asimismo se inicie el procedimiento administrativo de investigación respectivo, por los hechos que dieron origen a los actos materia de la queja, con el objeto de determinar la responsabilidad en que incurrieron las autoridades educativas por los actos u omisiones a que se refiere esta resolución, y en su oportunidad se determine lo que en derecho proceda.
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