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Fecha:
11 de Noviembre de 2008.
Hora de Publicación:
00:11 horas.

Recomendación Presidente Municipal de
Chiautla de Tapia y al Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya
Boletín/Proyecto 5
El 12 de noviembre de
2007, este Organismo Protector de los Derechos Fundamentales, recibió
queja por escrito de los CC. Luis López Andrew, Adolfo Gutiérrez Vargas,
Othón Barrera López, Pablo Mejía Rivera, Gilberto Gutiérrez Barrera,
Oscar Leonel Juárez Morales, Bonifacio Mejía Sosa, Fernando Franco
López, Armando García Morán, Fidel Miranda Enriquez, Tomas Mejía Gatica,
Hugo Curachura Giles, Gozozos Bravo Bravo, Nicolás López González,
Roberto López García, Francisco López González, Dionisio López Onofre,
Lorenza Juárez Nava, Armando Barrera López, Lorenzo López Onofre,
Bernardino Carrasco Reyes, Juan Ponce Carrasco, Marco Jiménez Bravo,
Pablo Vázquez Bravo, Fausto García Mejía, Gabino Sosa Vázquez, Florencio
Baltazar Ponce, Isaac Mejía Sánchez e Higinio Carrasco Reyes, quienes
esencialmente reclaman la intimidación, amenazas y cobro indebido
cometidos en su agravio, por el Presidente Auxiliar Municipal y
Presidente del Comisariado Ejidal, ambos de la comunidad de San Juan
Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla.
Después de que la Institución realizó las investigaciones pertinentes,
se concluyó que resulta evidente que la conducta desplegada por el
Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla
de Tapia, Puebla, es indebida, ya que al señalar que los cobros
reclamados por los quejosos, de acuerdo a su manifestación, fueron
fijados en la asamblea general de la comunidad, hace presumir
fundadamente que estuvo presente cuando se estableció la cooperación y
lineamientos sobre los cuales se llevarían a cabo los festejos en la
comunidad donde ejerce sus funciones; no precisa, pero se presume, que
dicha asamblea al contar con su intervención, pudo ser realizada en las
instalaciones públicas de la Presidencia Auxiliar de San Juan Pilcaya,
Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, es decir, pudo utilizar la
infraestructura municipal para efectuar reuniones relativas a los actos
religiosos que se acostumbran en la localidad donde ejercen sus
funciones; que ha participado como autoridad auxiliar municipal para
llevar a cabo los cobros fijados en asamblea para festejos religiosos,
incluyendo el uso indebido del sello oficial de esa oficina, como se
aprecia de las copias de los recibos exhibidos ante esta Comisión de
Derechos Humanos.
No
se puede saber con certeza si los habitantes de la comunidad de San Juan
Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, tienen conocimiento que
todo acto o cooperación para festejos religiosos no resultan
obligatorios para ningún individuo, que las personas pueden pertenecer o
no a una iglesia o religión, o participar en el culto de su preferencia
y por tanto no se deben ejercer actos coercitivos para forzar a las
personas a realizar pagos por esos conceptos; sin embargo, el compromiso
del Presidente Municipal de Chiautla de Tapia y del Presidente Auxiliar
Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla,
es el de conocer los Ordenamientos legales que rigen su actuación, los
actos que son legales y los que no lo son, para informar adecuadamente a
los ciudadanos, y que éstos tomen conciencia de que la base de una sana
convivencia en su comunidad, siempre serán el respeto y la tolerancia
hacia las demás personas; las autoridades señaladas no deben concretarse
a ejecutar lo que la comunidad decide, porque su designación no tendría
ningún sentido, más bien sería nociva al validar como autoridades actos
que son ilegales, como ocurre en el presente caso, al llevar a cabo
cobros indebidos y actos de intimidación y amenazas para el logro de sus
objetivos.
En
esas condiciones, se considera que el Presidente Auxiliar de San Juan
Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, ha violado los derechos
fundamentales de los aquí agraviados y por tanto infringido lo
establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la
República, al establecer el primero de ellos que nadie puede ser privado
de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido
ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las
formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho; y el segundo dispositivo legal, que nadie puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que
funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que evidentemente no
ocurre en el presente caso. Igualmente, infringe los postulados
contenidos en los artículos 1.1., 1.2. 1.3. 4.1 de la Declaración sobre
la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación
fundadas en la Religión o las Convicciones; así como lo previsto por los
artículos 1, 2, 3 y 25, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como el diverso 32 de su Reglamento.
De
acuerdo con lo anterior, se emitió la recomendación 43 de 2008 para que
el Presidente Municipal de Chiautla de Tapia, en lo sucesivo, sujete su
actuar a la Constitución General de la República y a las Leyes que de
ella emanan, debiendo intervenir en los conflictos que se susciten en
las Juntas Auxiliares que conforman el Municipio donde ejerce sus
funciones, corrigiendo las conductas indebidas que realicen las
autoridades auxiliares municipales. A la brevedad, instruya al
Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla
de Tapia, Puebla, a fin de que en lo sucesivo, sujete su actuar a la
Constitución General de la República y a las Leyes que de ella emanan,
absteniéndose de intervenir en asambleas generales de la comunidad donde
ejerce sus funciones, que tenga como finalidad las de organizar las
fiestas patronales; evite realizar cobros relacionados con festejos
religiosos o de otra índole, que no estén expresamente señalados en la
Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla; evite
utilizar el sello oficial para validar recibos de pago por conceptos que
no estén contenidos en la mencionada Ley de ingresos; y proceda a la
devolución de cada una de las cantidades de dinero que les fueron
cobrados de forma indebida a cada uno de los quejosos, que se encuentran
amparados con los recibos que les fueron expedidos. Instruya al
Contralor Municipal de ese lugar para que inicie procedimiento
administrativo de investigación contra el C. José Sosa Ramírez,
Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla
de Tapia, Puebla, por los actos que se derivan del presente documento y
en su oportunidad determine lo que conforme a derecho corresponda.
Mientras que al C. Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya,
Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, se le recomienda que, en lo
sucesivo sujete su actuar a la Constitución General de la República y a
las Leyes que de ella emanan, absteniéndose de intervenir en asambleas
generales de la comunidad donde ejerce sus funciones, que tenga como
finalidad las de organizar las fiestas patronales. Evite utilizar el
sello oficial para validar recibos de pago por conceptos que no estén
contenidos en la mencionada Ley de ingresos del Municipio de Chiautla de
Tapia, Puebla. Se abstenga de realizar cobros relacionados con festejos
religiosos o de otra índole, que no estén expresamente señalados en la
Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla. Proceda a la
devolución de cada una de las cantidades de dinero que les fueron
cobrados de forma indebida a cada uno de los quejosos y que se
encuentran amparados con los recibos que les fueron expedidos. Por
último, en lo sucesivo, rinda los informes con justificación que le sean
requeridos por este Organismo, ya que su omisión constituye un rezago en
la investigación de los hechos que son denunciados, lo que puede dar
origen a responsabilidad administrativa o penal.
En
vía de colaboración, la Institución solicitó al Procurador General de
Justicia del Estado, a quien corresponda y se inicie averiguación previa
por los hechos a que se refiere la presente recomendación, se realicen
las investigaciones respectivas y en su oportunidad determine lo que
conforme a derecho corresponda.
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