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Fecha: 11 de Noviembre de 2008.                Hora de Publicación: 00:11 horas.

Recomendación Presidente Municipal de Chiautla de Tapia y al Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya

 

Boletín/Proyecto 5

El 12 de noviembre de 2007, este Organismo Protector de los Derechos Fundamentales, recibió queja por escrito de los CC. Luis López Andrew, Adolfo Gutiérrez Vargas, Othón Barrera López, Pablo Mejía Rivera, Gilberto Gutiérrez Barrera, Oscar Leonel Juárez Morales, Bonifacio Mejía Sosa, Fernando Franco López, Armando García Morán, Fidel Miranda Enriquez, Tomas Mejía Gatica, Hugo Curachura Giles, Gozozos Bravo Bravo, Nicolás López González, Roberto López García, Francisco López González, Dionisio López Onofre, Lorenza Juárez Nava, Armando Barrera López, Lorenzo López Onofre, Bernardino Carrasco Reyes, Juan Ponce Carrasco, Marco Jiménez Bravo, Pablo Vázquez Bravo, Fausto García Mejía, Gabino Sosa Vázquez, Florencio Baltazar Ponce, Isaac Mejía Sánchez e Higinio Carrasco Reyes, quienes esencialmente reclaman la intimidación, amenazas y cobro indebido cometidos en su agravio, por el Presidente Auxiliar Municipal y Presidente del Comisariado Ejidal, ambos de la comunidad de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla.

Después de que la Institución realizó las investigaciones pertinentes, se concluyó que resulta evidente que la conducta desplegada por el Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, es indebida, ya que al señalar que los cobros reclamados por los quejosos, de acuerdo a su manifestación, fueron fijados en la asamblea general de la comunidad, hace presumir fundadamente que estuvo presente cuando se estableció la cooperación y lineamientos sobre los cuales se llevarían a cabo los festejos en la comunidad donde ejerce sus funciones; no precisa, pero se presume, que dicha asamblea al contar con su intervención, pudo ser realizada en las instalaciones públicas de la Presidencia Auxiliar de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, es decir, pudo utilizar la infraestructura municipal para efectuar reuniones relativas a los actos religiosos que se acostumbran en la localidad donde ejercen sus funciones; que ha participado como autoridad auxiliar municipal para llevar a cabo los cobros fijados en asamblea para festejos religiosos, incluyendo el uso indebido del sello oficial de esa oficina, como se aprecia de las copias de los recibos exhibidos ante esta Comisión de Derechos Humanos.

No se puede saber con certeza si los habitantes de la comunidad de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, tienen conocimiento que todo acto o cooperación para festejos religiosos no resultan obligatorios para ningún individuo, que las personas pueden pertenecer o no a una iglesia o religión, o participar en el culto de su preferencia y por tanto no se deben ejercer actos coercitivos para forzar a las personas a realizar pagos por esos conceptos; sin embargo, el compromiso del Presidente Municipal de Chiautla de Tapia y del Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, es el de conocer los Ordenamientos legales que rigen su actuación, los actos que son legales y los que no lo son, para informar adecuadamente a los ciudadanos, y que éstos tomen conciencia de que la base de una sana convivencia en su comunidad, siempre serán el respeto y la tolerancia hacia las demás personas; las autoridades señaladas no deben concretarse a ejecutar lo que la comunidad decide, porque su designación no tendría ningún sentido, más bien sería nociva al validar como autoridades actos que son ilegales, como ocurre en el presente caso, al llevar a cabo cobros indebidos y actos de intimidación y amenazas para el logro de sus objetivos.

En esas condiciones, se considera que el Presidente Auxiliar de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, ha violado los derechos fundamentales de los aquí agraviados y por tanto infringido lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, al establecer el primero de ellos que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; y el segundo dispositivo legal, que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo que evidentemente no ocurre en el presente caso. Igualmente, infringe los postulados contenidos en los artículos 1.1., 1.2. 1.3. 4.1 de la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación fundadas en la Religión o las Convicciones; así como lo previsto por los artículos 1, 2, 3 y 25, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como el diverso 32 de su Reglamento.

De acuerdo con lo anterior, se emitió la recomendación 43 de 2008 para que el Presidente Municipal de Chiautla de Tapia, en lo sucesivo, sujete su actuar a la Constitución General de la República y a las Leyes que de ella emanan, debiendo intervenir en los conflictos que se susciten en las Juntas Auxiliares que conforman el Municipio donde ejerce sus funciones, corrigiendo las conductas indebidas que realicen las autoridades auxiliares municipales. A la brevedad, instruya al Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, a fin de que en lo sucesivo, sujete su actuar a la Constitución General de la República y a las Leyes que de ella emanan, absteniéndose de intervenir en asambleas generales de la comunidad donde ejerce sus funciones, que tenga como finalidad las de organizar las fiestas patronales; evite realizar cobros relacionados con festejos religiosos o de otra índole, que no estén expresamente señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla; evite utilizar el sello oficial para validar recibos de pago por conceptos que no estén contenidos en la mencionada Ley de ingresos; y proceda a la devolución de cada una de las cantidades de dinero que les fueron cobrados de forma indebida a cada uno de los quejosos, que se encuentran amparados con los recibos que les fueron expedidos. Instruya al Contralor Municipal de ese lugar para que inicie procedimiento administrativo de investigación contra el C. José Sosa Ramírez, Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, por los actos que se derivan del presente documento y en su oportunidad determine lo que conforme a derecho corresponda.

Mientras que al C. Presidente Auxiliar Municipal de San Juan Pilcaya, Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla, se le recomienda que, en lo sucesivo sujete su actuar a la Constitución General de la República y a las Leyes que de ella emanan, absteniéndose de intervenir en asambleas generales de la comunidad donde ejerce sus funciones, que tenga como finalidad las de organizar las fiestas patronales. Evite utilizar el sello oficial para validar recibos de pago por conceptos que no estén contenidos en la mencionada Ley de ingresos del Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla. Se abstenga de realizar cobros relacionados con festejos religiosos o de otra índole, que no estén expresamente señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de Chiautla de Tapia, Puebla. Proceda a la devolución de cada una de las cantidades de dinero que les fueron cobrados de forma indebida a cada uno de los quejosos y que se encuentran amparados con los recibos que les fueron expedidos. Por último, en lo sucesivo, rinda los informes con justificación que le sean requeridos por este Organismo, ya que su omisión constituye un rezago en la investigación de los hechos que son denunciados, lo que puede dar origen a responsabilidad administrativa o penal.

En vía de colaboración, la Institución solicitó al Procurador General de Justicia del Estado, a quien corresponda y se inicie averiguación previa por los hechos a que se refiere la presente recomendación, se realicen las investigaciones respectivas y en su oportunidad determine lo que conforme a derecho corresponda.

 

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