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   08 de Febrero del 2010                          20:02 Centro del País

Carlos Sánchez fue embargado por equivocación del SAT

El Sistema de Administración Tributaria no se dio cuenta que embargaba a una persona distinta.

 

Pedro Alonso Benítez/San Martín Texmelucan, Pue.-

Le fueron agraviados sus derechos a Carlos Sánchez Romero, por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT), esto por que se violó su derecho de propiedad, por lo que se promovió el recurso de revocación por parte de la licenciada Gabriela Bermúdez Ruiz, representante legal del aspirante a la candidatura por parte del PRI a la presidencia municipal.

    Al hacerse público de que Carlos Sánchez Romero, aspirante a la candidatura a la presidencia municipal por el Revolucionario Institucional, le habían embargado una de sus propiedades; Se presentó a una estación radiofónica local, para dar a conocer que el SAT, se había equivocado de persona.

     En este sentido se exhibieron originales y copias certificadas de documentos como el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el credencial de elector, el acta de nacimiento, entre otros.

   Además de que el homónimo, tiene un RFC con terminación 9, y nació el 1 junio de 1969, SARC690701T79, y el aspirante priista a la candidatura su RFC es SARC70115T78, con lo que se comprueba de que son dos hombres distintos.

    Ante esto, Bermúdez Ruiz, promovió un recurso de revocación, por la violación a las garantías de seguridad, legalidad y el derecho a la propiedad, contemplados en los Artículos 14 y 16 Constitucionales, además del juicio de nulidad, para impugnar su violación al derecho de su propiedad, por el embargo de una de sus propiedades.

     “Al SAT lo que le decimos, como puedes embargar un inmueble de una persona que no que no nació el 1 de junio de 1969, sino el 5 de noviembre de 1970, por eso te exhibo el instrumento notarial del inmueble, donde constan los datos generales del señor aquí presente, que nació el 5 de noviembre de 1970, o sea estamos hablando, de dos personas juritas totalmente distintas, entonces el señor  no puede ser responsables fiscales”, comentó la abogada.

    Por lo que el SAT resolvió:

1.- Se deja sin efectos por lo motivos antes precisados la resolución contenida en el oficio 4652303032915910 del ocho de diciembre del 2009, emitida por la administración local, de recaudación Puebla Norte, a través del cual le da respuesta a su solicitud de liberación del inmueble que le fue embargado para hacer efectivo un crédito fiscal de un contribuyente con el mismo nombre.

2.- Se deja sin efectos por los motivos precisados en el cuerpo del presente oficio, el embargo del lote 14 de la mazna 1, del  Fraccionamiento Valle del Ángel, en la ciudad de puebla, practicado el 16 de marzo de 1999 a fin de hacer exigible el crédito fiscal 297036.