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Carlos Sánchez fue embargado por equivocación del
SAT
El Sistema de
Administración Tributaria no se dio cuenta que embargaba a una
persona distinta.
Pedro Alonso Benítez/San
Martín Texmelucan, Pue.-
Le fueron agraviados sus
derechos a Carlos Sánchez Romero, por parte del Sistema de
Administración Tributaria (SAT), esto por que se violó su
derecho de propiedad, por lo que se promovió el recurso de
revocación por parte de la licenciada Gabriela Bermúdez Ruiz,
representante legal del aspirante a la candidatura por parte del
PRI a la presidencia municipal.
Al hacerse público de
que Carlos Sánchez Romero, aspirante a la candidatura a la
presidencia municipal por el Revolucionario Institucional, le
habían embargado una de sus propiedades; Se presentó a una
estación radiofónica local, para dar a conocer que el SAT, se
había equivocado de persona.
En este sentido se
exhibieron originales y copias certificadas de documentos como
el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el
credencial de elector, el acta de nacimiento, entre otros.
Además de que el
homónimo, tiene un RFC con terminación 9, y nació el 1 junio de
1969, SARC690701T79, y el aspirante priista a la candidatura su
RFC es SARC70115T78, con lo que se comprueba de que son dos
hombres distintos.
Ante esto, Bermúdez
Ruiz, promovió un recurso de revocación, por la violación a las
garantías de seguridad, legalidad y el derecho a la propiedad,
contemplados en los Artículos 14 y 16 Constitucionales, además
del juicio de nulidad, para impugnar su violación al derecho de
su propiedad, por el embargo de una de sus propiedades.
“Al SAT lo que le
decimos, como puedes embargar un inmueble de una persona que no
que no nació el 1 de junio de 1969, sino el 5 de noviembre de
1970, por eso te exhibo el instrumento notarial del inmueble,
donde constan los datos generales del señor aquí presente, que
nació el 5 de noviembre de 1970, o sea estamos hablando, de dos
personas juritas totalmente distintas, entonces el señor no
puede ser responsables fiscales”, comentó la abogada.
Por lo que el SAT
resolvió:
1.- Se deja sin efectos por
lo motivos antes precisados la resolución contenida en el oficio
4652303032915910 del ocho de diciembre del 2009, emitida por la
administración local, de recaudación Puebla Norte, a través del
cual le da respuesta a su solicitud de liberación del inmueble
que le fue embargado para hacer efectivo un crédito fiscal de un
contribuyente con el mismo nombre.
2.- Se deja sin efectos por
los motivos precisados en el cuerpo del presente oficio, el
embargo del lote 14 de la mazna 1, del Fraccionamiento Valle
del Ángel, en la ciudad de puebla, practicado el 16 de marzo de
1999 a fin de hacer exigible el crédito fiscal 297036. |