Portada                Ventas                Manual de Estilo                Videos                    Directorio 

 

Fecha: 27 de Agosto del 2008

Hora de Publicación: 00:05 horas

 

Síndico municipal abogado de sus familiares

 

Quien viola la Ley de Responsabilidades es el Presidente Municipal: Pérez Solís

 

El contralor municipal no esta facultado para terminar la relación laboral entre trabajador y Ayuntamiento; por lo que se pedirá su destitución: Pérez Solís.

 

La mayoría de los despedidos forman parte de la planta laboral del DIF municipal

 

Pedro Alonso Benítez

 

Víctor Manuel Pérez Solís, síndico Municipal del Ayuntamiento de Texmelucan, quien se vio afectado por la limpia que hiciera el contralor municipal,  Narciso Cazares Dattoli presentó un ocurso a través del cual le manifiesta que a los despedidos por nepotismo, se les “están afectando las garantías individuales y los derechos laborales”. Y agrega que desconoce la aplicación de la ley y por tal motivo, pedirá su destitución al cabildo, facultado para remover a este funcionario.

     Tras darse a conocer la lista de trabajadores del ayuntamiento que tienen una relación de parentesco con los funcionarios de primer nivel y los regidores, entre ellos, sus familiares, y con fundamento en el artículo 100 Fracciones VI y XV de la Ley Orgánica Municipal, en referencia a su oficio número 101/2008 del 25 de agosto de este año, le manifestó al contralor:

     “Que el único facultado para nombrar y remover a los Directores de la administración municipal es precisamente el Presidente Municipal, que en este caso es el Ing. Noé Peñaloza Hernández; por otra parte, que a aquellos trabajadores del H. Ayuntamiento que no tengan el carácter de Directores, no pueden ser removidos sin cumplir las formalidades que prevén los ordenamientos legales en materia laboral”.

     Por lo que la única forma de terminar una relación laboral entre un órgano de gobierno y sus trabajadores, es mediante la justificación de una causa que amerite la terminación de la misma, de lo contrario se están afectando las garantías individuales y los derechos laborales de los empleados.

    Así mismo, Pérez Solís, “el abogado del pueblo”, manifestó que conforme al artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal, no se establece como “una facultad del contralor municipal la de dar por terminada la relación laboral entre el Ayuntamiento y sus trabajadores”.

     Además explicó el sindico municipal que de acuerdo a lo que marca la Ley Orgánica Municipal, “el único facultado para nombrar a los servidores públicos del H. Ayuntamiento, es precisamente el presidente municipal”, por lo que, si fuese este servidor publico quien llevó a cabo la contratación de la personas en cuestión, es claro, que quien incurre en violaciones a la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos, es el edil Noé Peñaloza Hernández, puesto que ninguna otra persona intervino en la contratación y designación del personal.

     Agregó que la mayor parte de las personas que aparecen en la lista, forman parte del personal del DIF municipal, y ésta dependencia es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios.

     Puntualizó, Víctor Manuel Pérez Solís, que el oficio número 101/2008 del 25 de agosto del año en curso, pone de manifiesto el abuso de autoridad y el desconocimiento de la Ley, por parte de Narciso Cazares Dattoli, y sin duda pone en tela de juicio su capacidad para ocupar el cargo que viene desempeñando, por lo que, remitirá su escrito al cuerpo edilicio para que determine su permanencia en el cargo de Contralor municipal.

     Ya que de acuerdo a la Ley Orgánica Municipal, es facultad del cuerpo de regidores nombrar y remover, entre otros funcionarios, al Contralor Municipal, en virtud de que su estudio y aplicación de las Leyes resulta por demás ineficiente, ya que su criterio no se encuentra legítima ni legalmente sustentado.

 

 

  Portada         

Copyright © 2007-2008 todos los derechos de proyectocinco.com son de Alonso Benítez Consultoría cuyo domicilio se encuentra en:

2da de Emiliano Zapata #32, Santa Catarina Hueyatzacoalco, Texmelucan, Puebla. México.